El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) acaba de imponer a Penguin Random House la multa máxima —5,000 UMA, alrededor de 542,850 pesos— y le ordenó no volver a usar el nombre artístico ni las fotografías de Gloria Trevi sin su consentimiento. El motivo: el libro “Todo a la luz”, de Karla de la Cuesta.

La resolución, del 27 de julio de 2026, no se limita a una portada o una foto concreta. Establece una prohibición genérica hacia el futuro. Según ARTICLE 19 México y Centroamérica, esa decisión restringe indebidamente la libertad de expresión y sienta un precedente peligroso para el periodismo de investigación, la libertad editorial y el derecho de la sociedad a informarse.

¿De qué trata el libro?

*Todo a la luz* es una investigación basada en constancias judiciales, documentos del expediente y testimonios de víctimas del caso en el que estuvo involucrada Gloria Trevi. Las fotografías utilizadas son imágenes que ya circularon en medios durante el proceso penal y que forman parte del expediente público. No se trata de publicidad ni de usar el rostro de la cantante para vender un producto comercial ajeno a la información.

Como señaló el abogado Nayib Nava en X: “No es publicidad ni se usa su cara para vender un producto.” Aun así, el IMPI consideró que el solo hecho de formar parte de un libro que se vende constituye “lucro indirecto” suficiente para sancionar.

Lo que dice la ley… y lo que el IMPI ignoró

El artículo 74 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor establece claramente que **no constituye infracción** utilizar la imagen de una persona sin autorización cuando se hace con fines informativos o periodísticos, o en ejercicio de la libertad de expresión. El IMPI desconoció esa excepción.

Además, la resolución:

– Omite examinar si la información es de interés público (pese a que la Suprema Corte ha sostenido que el interés público puede justificar la difusión de una imagen sin consentimiento).
– Aplica un concepto excesivamente amplio de “lucro”, que podría alcanzar a casi cualquier libro, reportaje o publicación comercial que mencione o retrate a alguien.
– Impone una prohibición general hacia el futuro, que equivale a una forma de censura previa, prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana.

No es la primera vez

El año pasado el mismo Instituto multó a la misma editorial por una fotografía en *Las señoras del narco*, de Anabel Hernández. Tampoco entonces le importó el argumento de la libertad de expresión. Se está consolidando una práctica: usar las normas de propiedad intelectual y derechos de autor para dificultar o castigar investigaciones sobre figuras públicas.

Como escribió Nava: “Se está volviendo costumbre usar estas leyes para callar investigaciones.” Y tiene razón en preocuparse. Cuando el Estado convierte en sanción el simple uso de imágenes y nombres que ya forman parte del debate público y de expedientes judiciales, el mensaje que recibe el resto de editoriales, periodistas y autores —especialmente los que no tienen recursos para litigar— es claro: investiga bajo tu propio riesgo.

¿Qué se pide ahora?

ARTICLE 19 llama a la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a revisar la resolución con una verdadera ponderación de los estándares constitucionales y convencionales de libertad de expresión. También pide al IMPI que respete los usos informativos y periodísticos de la imagen y que deje de imponer prohibiciones genéricas a futuro sobre figuras públicas.

Porque al final no se trata solo de un libro ni de una cantante. Se trata de si en México todavía es posible publicar investigaciones sobre personas de notoriedad pública sin que una autoridad administrativa decida, de manera anticipada y desproporcionada, qué nombres e imágenes pueden circular y cuáles no.

La libertad de expresión no es un privilegio de las grandes editoriales. Es el derecho de todos a saber.

Via: Article19